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Código Familiar Artículo 113 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 113.

La disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos.

Atendiendo a las circunstancias del caso, la autoridad judicial competente tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o el concubinario no tengan bienes o no estén en aptitud de trabajar. Esta acción deberá ejercerse durante los seis meses siguientes a la ruptura del concubinato.

En los casos de disolución del concubinato, la concubina o concubinario inocente, tendrá derecho a alimentos para sí o para las hijas o hijos mientras no establezca nueva relación de concubinato y viva honestamente. Sólo gozará de este derecho cuando no cuente con recursos, ni bienes propios para subsistir, o esté imposibilitado para trabajar.

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