Código Familiar Artículo 113 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 113.
La disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos.
Atendiendo a las circunstancias del caso, la autoridad judicial competente tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o el concubinario no tengan bienes o no estén en aptitud de trabajar. Esta acción deberá ejercerse durante los seis meses siguientes a la ruptura del concubinato.
En los casos de disolución del concubinato, la concubina o concubinario inocente, tendrá derecho a alimentos para sí o para las hijas o hijos mientras no establezca nueva relación de concubinato y viva honestamente. Sólo gozará de este derecho cuando no cuente con recursos, ni bienes propios para subsistir, o esté imposibilitado para trabajar.
TITULO QUINTO
Estado de San Luis Potosí Artículo 113 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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