Código Familiar Artículo 13 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 13.
La violencia familiar puede ser denunciada por cualquiera persona, ante el Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en contra de las o los menores; de las personas adultas mayores, o de personas con discapacidad.
Estado de San Luis Potosí Artículo 13 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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