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Código Familiar Artículo 130 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Familiar
Artículo 130.

La expropiación que afecte los bienes que conforman el patrimonio familiar no lo extingue, sino que solamente los subroga por el pago proveniente de la indemnización constitucional. Igual acontece, tratándose de pagos derivados del seguro contratado a consecuencia de siniestros. En ambos casos, los pagos correspondientes se efectuarán en favor de su titular y beneficiarios, depositándolos en institución financiera, bajo la providencia de quedar afectos al patrimonio familiar, lo que los hace inembargables.

Realizados los depósitos de pago señalados en el párrafo anterior, la o el titular y sus beneficiarias o beneficiarios quedan legitimados para decidir libremente, mantenerlos durante el tiempo de su interés en la institución financiera a fin de que durante un año, en el cual son inembargables, les puedan redituar intereses; o bien, sin necesidad de declaratoria judicial, pero previa la conformidad a que se contrae el artículo 127 de este Código, disponer de los mismos para poder estar en aptitud de adquirir otra casa, si ésta les resultare indispensable de habitar. Sólo hasta el momento en que se disponga de los pagos depositados se entenderá extinguido el patrimonio subrogado, no requiriéndose para entenderlo así, de declaración judicial alguna.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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