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Código Penal Artículo 383 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 383.

El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente suyo, o por éste contra aquél, no produce responsabilidad delictiva contra dichas personas. Si además de las personas mencionadas, tuviere intervención en el robo alguna otra, no aprovechará a esta la excusa absolutoria, pero para castigarla se necesita que lo pida el ofendido.

Si precediere, acompañare o siguiere al robo, algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señale la ley.



Estado de Puebla Artículo 383 Código Penal
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