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Código Penal Artículo 385 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 385.

El infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes:

I. Cuando, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere del alimento estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento; y

II. Cuando el valor de lo robado no pase del importe de cinco días de salario, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad lo aprehenda y no se haya ejecutado el robo por medio de violencia.



Estado de Puebla Artículo 385 Código Penal
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