Código Familiar Artículo 163 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 163.
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;
III.En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor alimentario contra quien debe prestarlos;
IV.Cuando el acreedor alimentario tenga una conducta viciosa;
V.Cuando el acreedor alimentario no cumpla con las obligaciones propias de su edad, sin causa justificada;
VI.Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas, y
VII.En caso de divorcio incausado en los términos del artículo 93 de éste Código
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