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Código Familiar Artículo 163 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 163.

Cesa la obligación de dar alimentos:

I.Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;

III.En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor alimentario contra quien debe prestarlos;

IV.Cuando el acreedor alimentario tenga una conducta viciosa;

V.Cuando el acreedor alimentario no cumpla con las obligaciones propias de su edad, sin causa justificada;

VI.Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas, y

VII.En caso de divorcio incausado en los términos del artículo 93 de éste Código



Estado de San Luis Potosí Artículo 163 Código Familiar
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