Código Familiar Artículo 177 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 177.
Si la viuda, la divorciada o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado nulo, y contrajera nuevas nupcias dentro los trescientos días después de la disolución del vínculo matrimonial anterior, la filiación de la hija o el hijo, que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I.Se presume que hija o hijo es del primer matrimonio, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;
II.Se supone que la hija o hijo es del segundo marido, si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio;
III.La hija o el hijo se presume nacido fuera del matrimonio, si nace antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la disolución del primero, y
IV.El que negare las presunciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que la hija o el hijo sea del marido a quien se atribuye
Estado de San Luis Potosí Artículo 177 Código Familiar
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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