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Código Familiar Artículo 24 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 24.

La persona tutora y quien ejerza la curatela o sus descendientes, no pueden contraer matrimonio con la persona que esté bajo su tutela o curatela, a no ser que obtengan dispensa, la que se les concederá por la autoridad judicial competente, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela o de la curatela.

En caso necesario, a criterio de la autoridad judicial, una vez rendidas las cuentas de la tutela, se nombrará una persona tutora de forma interina que reciba los bienes y los administre hasta que exista resolución definitiva.



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