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Código Familiar Artículo 24 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 24.

La persona tutora y quien ejerza la curatela o sus descendientes, no pueden contraer matrimonio con la persona que esté bajo su tutela o curatela, a no ser que obtengan dispensa, la que se les concederá por la autoridad judicial competente, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela o de la curatela.

En caso necesario, a criterio de la autoridad judicial, una vez rendidas las cuentas de la tutela, se nombrará una persona tutora de forma interina que reciba los bienes y los administre hasta que exista resolución definitiva.



Estado de San Luis Potosí Artículo 24 Código Familiar
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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