Código Familiar Artículo 24 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar
Artículo 24.
La persona tutora y quien ejerza la curatela o sus descendientes, no pueden contraer matrimonio con la persona que esté bajo su tutela o curatela, a no ser que obtengan dispensa, la que se les concederá por la autoridad judicial competente, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela o de la curatela.
En caso necesario, a criterio de la autoridad judicial, una vez rendidas las cuentas de la tutela, se nombrará una persona tutora de forma interina que reciba los bienes y los administre hasta que exista resolución definitiva.
Estado de San Luis Potosí Artículo 24 Código Familiar
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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