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Código Familiar Artículo 26 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 26.

Tratándose de mexicanas o mexicanos que contraigan matrimonio en el extranjero, dentro de los tres meses desde su llegada a la República, a petición de parte, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes, con el apostillamiento o legalización del país donde se haya celebrado el matrimonio.

Si la transcripción se hace dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.



Estado de San Luis Potosí Artículo 26 Código Familiar
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