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Código Familiar Artículo 249 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 249.

La adopción procede respecto de, la y el menor de edad; la y el menor de edad abandonado; la y el menor de edad que sea entregado a una institución pública o privada, de la y el expósito; de la y el menor huérfano de padre y madre que carezca de ascendiente alguno y que teniéndolos se hubiere decretado la pérdida de la patria potestad; y de las personas mayores de edad con discapacidad.

Son requisitos para la persona que adopte son los siguientes:

I.Ser mayores de veinticinco años de edad;

II.Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

III.Tener solvencia económica;

IV.Un modo honesto de vivir, y

V.Tener quince años más de quien se adopte, excepto en el caso de las personas mayores de edad con discapacidad.

Toda adopción deberá ser sancionada por la autoridad judicial competente. Queda prohibida la adopción sin la intervención del Ministerio Público, y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Quien omita observar los requisitos de la adopción incurrirá en delitos contra la filiación y el estado civil de las personas



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