Imprimir

Código Familiar Artículo 300 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 300.

Cuando conforme a este Código, solamente uno de los padres deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda de una o un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.El padre y la madre convendrán entre sí con quien habitarán las hijas o hijos;

II.El padre y la madre convendrán quién de ellos se hará cargo de la administración de los bienes de las hijas o hijos, y

III.Si la madre y el padre no llegan a ningún acuerdo:

a)La autoridad judicial decidirá quién debe hacerse cargo de la custodia de las hijas e hijos; para lo cual gozará de las más amplias facultades, teniendo en cuenta el interés superior de la infancia. Para tal efecto, la autoridad judicial deberá oír a la madre y al padre y recibirles las pruebas que ofrezcan y oír a la persona menor de edad, si las condiciones específicas de éstos lo permiten, con la intención de que manifiesten quien de ambos progenitores desean se haga cargo de ellos y, si es necesario, a las abuelas, abuelos, tías, tíos, hermanas o hermanos mayores de edad o demás parientes interesados, así como, a la Procuraduría de la Defensa de Niñas, Niños, Adolescentes, la

Mujer, la Familia, y el Adulto Mayor, y al Ministerio Público.

b)En ningún caso se concederá la custodia de la o el menor, al ascendiente que se pruebe que ha tenido un comportamiento que afectó o afecta emocionalmente a la o el menor.

c)DEROGADO



Estado de San Luis Potosí Artículo 300 Código Familiar
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...554

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse