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Código Familiar Artículo 325 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 325.

La persona tutora de la persona incapaz a que se refiere la fracción II del artículo 318 de este Código, está obligada a presentar ante la autoridad judicial, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos que declaren acerca del estado de salud de la persona sujeta a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia de quien ejerza la curatela. La autoridad judicial se cerciorará del estado que guarde la persona incapaz y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición



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