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Código Familiar Artículo 383 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Familiar
Artículo 383.

La tutela pactada tiene lugar cuando:

I.Quien ejerza la patria potestad pacte su ejercicio con persona de su confianza;

II.Sea sobre una o un menor o mayor de edad con algún tipo de discapacidad;

III.Exista el consentimiento de la persona que ejercerá la tutela, y

IV.Las estipulaciones salvaguarden el interés superior de la o el menor y la dignidad de la persona.

La designación de la persona tutora o curadora debe hacerse ante Notario Público e inscribirse en escritura pública, y deberá contener expresamente todas las reglas a las que se sujetará quien ejerza la tutela o curatela. Esta designación es revocable en cualquier momento, mediante las mismas formalidades.

No podrán ejercer este tipo de tutela las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 390 de este Código.



Estado de San Luis Potosí Artículo 383 Código Familiar
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