Código Familiar Artículo 397 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 397.
Pueden excusarse de ser tutores:
I.Las personas que laboren en el servicio público;
II.Las personas militares en ejercicio activo;
III.Las personas que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.Las personas que por su precaria condición económica, no puedan atender la tutela, sin menoscabo de su subsistencia;
V.Las personas que por su mal estado de salud o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI.Las personas que tengan sesenta años cumplidos;
VII.Las personas que tengan a su cargo otra tutela o curaduría, y
VIII.Las personas que por su inexperiencia o por causa grave, a juicio de la autoridad judicial, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela
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