Código Familiar Artículo 397 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 397.
Pueden excusarse de ser tutores:
I.Las personas que laboren en el servicio público;
II.Las personas militares en ejercicio activo;
III.Las personas que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.Las personas que por su precaria condición económica, no puedan atender la tutela, sin menoscabo de su subsistencia;
V.Las personas que por su mal estado de salud o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI.Las personas que tengan sesenta años cumplidos;
VII.Las personas que tengan a su cargo otra tutela o curaduría, y
VIII.Las personas que por su inexperiencia o por causa grave, a juicio de la autoridad judicial, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela
Estado de San Luis Potosí Artículo 397 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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