Código Familiar Artículo 399 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 399.
La persona que ejerza la tutela debe proponer sus impedimentos y excusas, dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí y, si no lo hace, se entiende renunciada la excusa.
Si tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás
Estado de San Luis Potosí Artículo 399 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios