Código Familiar Artículo 408 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 408.
Siempre que la persona tutora sea también coheredera de la persona incapaz y no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir a ésta otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción de la persona incapaz, pues, en tal caso, se integrará la garantía con los bienes propios de quien ejerza la tutela, o con una fianza
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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