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Código Familiar Artículo 41 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 41.

En la sociedad conyugal los contrayentes determinarán en forma clara y precisa, los bienes que cada uno aporta a esa sociedad, estando facultados para incluir los muebles, inmuebles, efectos de comercio, industriales, acciones, salarios, sueldos, honorarios y gananciales que obtuvieran por servicios personales, por el desempeño de un empleo o ejercicio de una profesión, o de un comercio o industria, la persona o personas que la administrará, la forma de administrarla, las facultades con que cuente el administrador, y el reparto de las utilidades que se obtengan.



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