Imprimir

Código Familiar Artículo 44 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 44.

La sociedad conyugal se podrá celebrar al momento de contraer matrimonio, o posteriormente.

Para el caso de que los interesados decidan contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, después de presentar la solicitud y antes de celebrarse el matrimonio, presentarán ante la o el Oficial del Registro Civil, el documento público en el que quedó asentada dicha modalidad, y una vez que se celebre el matrimonio surtirá efectos esa sociedad conyugal, es responsabilidad del Fedatario que ese documento se ajuste a derecho, y se inscriba debidamente ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Si los cónyuges deciden ajustar su régimen matrimonial al de sociedad conyugal con posterioridad a la celebración del matrimonio, deberán solicitar autorización judicial para hacerlo, y una vez que quede debidamente constituido e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, la autoridad judicial lo hará del conocimiento de la o el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que haga las anotaciones correspondientes y hechas éstas surta efectos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 44 Código Familiar
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...554

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse