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Código Familiar Artículo 455 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 455.

La persona que ejerza la curatela está obligada a:

I.Defender los derechos de la persona incapaz en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los de la persona tutora;

II.Vigilar la conducta de quien ejerza la tutela y a poner en conocimiento de la autoridad judicial, todo aquello que considere que puede ser dañino al incapaz;

III.Dar aviso a la autoridad judicial para que se haga el nombramiento de la persona tutora, cuando ésta faltare o abandonare la tutela, y

IV.Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale



Estado de San Luis Potosí Artículo 455 Código Familiar
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