Código Familiar Artículo 455 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 455.
La persona que ejerza la curatela está obligada a:
I.Defender los derechos de la persona incapaz en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los de la persona tutora;
II.Vigilar la conducta de quien ejerza la tutela y a poner en conocimiento de la autoridad judicial, todo aquello que considere que puede ser dañino al incapaz;
III.Dar aviso a la autoridad judicial para que se haga el nombramiento de la persona tutora, cuando ésta faltare o abandonare la tutela, y
IV.Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale
Estado de San Luis Potosí Artículo 455 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios