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Código Familiar Artículo 458 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 458.

La persona que ejerza la curatela tiene derecho de ser relevada de ésta, transcurridos diez años desde que se encargó de ella



Estado de San Luis Potosí Artículo 458 Código Familiar
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