Código Penal Artículo 381 Estado de Yucatán
Código Penal
Artículo 381.
Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los Capítulos anteriores de este Título, cuando sea tal que el imputado no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por la víctima y aquél no obre en legítima defensa
Estado de Yucatán Artículo 381 Código Penal
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