Código Penal Artículo 383 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 383.
Se dice que obra a traición quien emplea la perfidia violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima o la tácita que ésta debía presumir de aquél, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza
Estado de Yucatán Artículo 383 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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