Código Familiar Artículo 462 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 462.
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por la persona incapaz, sin la autorización de quien ejerza la tutela sobre su persona, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 318 de este Código
Estado de San Luis Potosí Artículo 462 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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