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Código Civil Artículo 1214 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1214. REALIZACION CONSERVACION DE OBRAS POR EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE

El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.

Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el párrafo primero de este artículo, el Juez decidirá previo informe de perito.



Estado de Morelos Artículo 1214 Código Civil
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