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Código Civil Artículo 1216 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1216. FORMAS DE EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES

Las servidumbres se extinguen:

I.- Por el no uso;

Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.

Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero persiste el uso, no corre el tiempo de la prescripción;

II.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se establecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

III.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;

IV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se venza el plazo, se cumpla la condición o sobrevenga la circunstancia que deba poner término a aquél; y

V.- Cuando deja de prestar utilidad.



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