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Código Familiar Artículo 86 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 86.

El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.

La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges. Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:

I.Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la causa, razón o motivo que genere la petición, y

II.Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el Estado.



Estado de San Luis Potosí Artículo 86 Código Familiar
Artículo 1 ...84 85 86 86 bis 87 ...554

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