Código Familiar Artículo 1107 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 1107.
En la formación de las actas del Registro Civil se observarán las reglas siguientes:
I.Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes;
II.Asentada el acta en las formas, será leída por el oficial del registro civil, a los interesados y dos testigos; la firmarán todos, y si algunos no pueden hacerlo, se expresará que el acta fue leída y que quedaron conformes los interesados con su contenido;
III.Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo y si no supiere leer, uno de los testigos designados por él, leerá aquélla y la firmará si el interesado no supiere hacerlo;
IV.Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo porqué se suspendió, razón que deberá firmar el oficial del registro civil, los interesados y los testigos;
V.Las actas se numerarán con el folio que le corresponda y no se podrá dejar ningún espacio en blanco;
VI.Tanto el número ordinal de las actas, como el de las fechas o cualquier otro, serán escritos en cifras aritméticas;
VII.En ninguna frase se emplearán abreviaturas;
VIII.No se hará raspadura alguna ni tampoco se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible. La infracción de las disposiciones contenidas en esta fracción y las tres anteriores, se castigará con multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por omisión; y,
IX.Los puntos dados a los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del Registro y se reunirán y depositarán en el archivo correspondiente, formándose un índice de ellos en las últimas hojas de los libros correspondientes
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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