Código Familiar Artículo 1108 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1108.
La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley que constituya una afrenta a la persona, causarán la destitución del oficial del registro civil, sin perjuicio de las penas que la ley señala para los delitos de falsedad ante autoridad y de la indemnización de los daños y perjuicios
Estado de Sinaloa Artículo 1108 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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