Código Familiar Artículo 1118 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1118.
Los oficiales del registro civil, que celebren algún acto del estado familiar de persona o personas que hayan nacido fuera del Estado, remitirán un ejemplar de la inscripción correspondiente, al oficial del registro civil del lugar de nacimiento de quienes realizaron el acto, para que hagan su anotación en el libro de nacimiento
Estado de Sinaloa Artículo 1118 Código Familiar
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