Código Familiar Artículo 1119 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1119.
En los casos de la celebración del matrimonio, deberá de exigir a los solicitantes, el certificado de orientación prematrimonial señalado en la fracción III del artículo 49 de este Código, expedido por el propio oficial del registro civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o por los organismos públicos y privados autorizados para estos fines.
Para la expedición de dicho certificado será necesaria la asistencia previa de los interesados a los talleres de orientación prematrimonial. En dichos talleres se informará cuando menos sobre:
I.Los requisitos para contraer matrimonio;
II.Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas o hijos;
III.Los regímenes patrimoniales del matrimonio;
IV.La forma, términos, implicaciones, derechos y obligaciones de la patria potestad;
V.El patrimonio de familia;
VI.El manejo de conflictos interpersonales, entendiéndose como la divergencia de ideas, creencias, motivaciones u objetivos;
VII.La paternidad responsable;
VIII.La responsabilidad financiera;
IX.La violencia familiar y sus modalidades;
X.La corresponsabilidad en el desempeño de las tareas del hogar.
Al término del taller, la autoridad encargada de su implementación, deberá recabar la opinión de los asistentes respecto a la calidad de la información recibida y al grado de conocimiento del tema de los facilitadores.
Dicho taller será de naturaleza obligatoria y deberá tener una duración de tres horas o tres sesiones de una hora cada una
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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