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Código Familiar Artículo 1119 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1119.

En los casos de la celebración del matrimonio, deberá de exigir a los solicitantes, el certificado de orientación prematrimonial señalado en la fracción III del artículo 49 de este Código, expedido por el propio oficial del registro civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o por los organismos públicos y privados autorizados para estos fines. 

Para la expedición de dicho certificado será necesaria la asistencia previa de los interesados a los talleres de orientación prematrimonial. En dichos talleres se informará cuando menos sobre:

I.Los requisitos para contraer matrimonio;

II.Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas o hijos;

III.Los regímenes patrimoniales del matrimonio;

IV.La forma, términos, implicaciones, derechos y obligaciones de la patria potestad;

V.El patrimonio de familia;

VI.El manejo de conflictos interpersonales, entendiéndose como la divergencia de ideas, creencias, motivaciones u objetivos;

VII.La paternidad responsable;

VIII.La responsabilidad financiera;

IX.La violencia familiar y sus modalidades;

X.La corresponsabilidad en el desempeño de las tareas del hogar.

Al término del taller, la autoridad encargada de su implementación, deberá recabar la opinión de los asistentes respecto a la calidad de la información recibida y al grado de conocimiento del tema de los facilitadores. 

Dicho taller será de naturaleza obligatoria y deberá tener una duración de tres horas o tres sesiones de una hora cada una



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