Código Familiar Artículo 1167 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1167.
Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I.El acta de nacimiento de los pretendientes;
II.Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;
III.El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el concubinato; y,
IV.Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los convivientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.
Estado de Sinaloa Artículo 1167 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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