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Código Fiscal Artículo 286 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 286.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, o depositarios por disposición de ley, que con perjuicio del fisco estatal, dispongan para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto sea mayor a un mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente y menor a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; en el caso de que el valor de lo dispuesto exceda de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la sanción será de tres a siete años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga en los términos de ley, a disposición de la autoridad competente, o a quienes en los casos de intervención de la negociación, no entreguen u oculten las cantidades que en numerario debe retirar el depositario designado por la autoridad.



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