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Código Fiscal Artículo 284 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 284.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.Omita solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, excepto cuando se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro, aun en el caso que éste no lo haga;

II.Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado, y

III.Use intencionalmente más de una clave del registro estatal de contribuyentes;

IV.Desocupe o desaparezcan el lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio del registro estatal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 107 de este código, o bien después de que se le hubiera notificado crédito fiscal y antes de que éste se halla garantizado, pagado o quedado sin efectos,

o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tienen conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece de local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acude en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un período de 12 meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este código.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro estatal de contribuyentes.



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