Constitución Artículo 59 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 59.
Son facultades de la Diputación Permanente:
I. Convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud formulada por el Gobernador del Estado;
II. Conceder licencia al Gobernador del Estado cuando sea por un lapso mayor de un mes y a los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, así como a los Consejeros del Consejo de la Judicatura, al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales, cuando sea por un periodo mayor de tres meses;
III. Recibir la protesta al Cargo de Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, Consejeros del Consejo de la Judicatura, así como al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales;
IV. Resolver asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley y proposiciones que le dirija, turnándolas para dictamen a fin de que se despachen en el periodo inmediato de sesiones; así como las comparecencias de las autoridades, las servidoras y los servidores públicos a que hace referencia la fracción XX Bis del artículo 56, ante las Comisiones de estudio y Dictamen;
V. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. Nombrar con carácter interino al Auditor Superior del Estado de Hidalgo;
VII. Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos por esta Constitución;
VIII. Conocer en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, de la renuncia de estos a su encargo. Así como la lista de propuestas que presente el titular del Ejecutivo para el nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado y de Subprocurador de Asuntos Electorales, y de su renuncia o remoción;
IX. Autorizar cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Estado;
X. Asumir la función de Comisión Instaladora de la Legislatura entrante y
XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
Estado de Hidalgo Artículo 59 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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