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Constitución Artículo 59 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 59.

Son facultades de la Diputación Permanente:

I. Convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud formulada por el Gobernador del Estado;

II. Conceder licencia al Gobernador del Estado cuando sea por un lapso mayor de un mes y a los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, así como a los Consejeros del Consejo de la Judicatura, al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales, cuando sea por un periodo mayor de tres meses;

III. Recibir la protesta al Cargo de Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, Consejeros del Consejo de la Judicatura, así como al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales;

IV. Resolver asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley y proposiciones que le dirija, turnándolas para dictamen a fin de que se despachen en el periodo inmediato de sesiones; así como las comparecencias de las autoridades, las servidoras y los servidores públicos a que hace referencia la fracción XX Bis del artículo 56, ante las Comisiones de estudio y Dictamen;

V. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI. Nombrar con carácter interino al Auditor Superior del Estado de Hidalgo;

VII. Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos por esta Constitución;

VIII. Conocer en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, de la renuncia de estos a su encargo. Así como la lista de propuestas que presente el titular del Ejecutivo para el nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado y de Subprocurador de Asuntos Electorales, y de su renuncia o remoción;

IX. Autorizar cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Estado;

X. Asumir la función de Comisión Instaladora de la Legislatura entrante y

XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.



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