Constitución Artículo 59 Estado de Hidalgo
Constitución
Artículo 59.
Son facultades de la Diputación Permanente:
I. Convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud formulada por el Gobernador del Estado;
II. Conceder licencia al Gobernador del Estado cuando sea por un lapso mayor de un mes y a los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, así como a los Consejeros del Consejo de la Judicatura, al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales, cuando sea por un periodo mayor de tres meses;
III. Recibir la protesta al Cargo de Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, Consejeros del Consejo de la Judicatura, así como al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales;
IV. Resolver asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley y proposiciones que le dirija, turnándolas para dictamen a fin de que se despachen en el periodo inmediato de sesiones; así como las comparecencias de las autoridades, las servidoras y los servidores públicos a que hace referencia la fracción XX Bis del artículo 56, ante las Comisiones de estudio y Dictamen;
V. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. Nombrar con carácter interino al Auditor Superior del Estado de Hidalgo;
VII. Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos por esta Constitución;
VIII. Conocer en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, de la renuncia de estos a su encargo. Así como la lista de propuestas que presente el titular del Ejecutivo para el nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado y de Subprocurador de Asuntos Electorales, y de su renuncia o remoción;
IX. Autorizar cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Estado;
X. Asumir la función de Comisión Instaladora de la Legislatura entrante y
XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
Estado de Hidalgo Artículo 59 Constitución
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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