Imprimir

Constitución Artículo 59 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Constitución
Artículo 59.

Son facultades de la Diputación Permanente:

I. Convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud formulada por el Gobernador del Estado;

II. Conceder licencia al Gobernador del Estado cuando sea por un lapso mayor de un mes y a los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, así como a los Consejeros del Consejo de la Judicatura, al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales, cuando sea por un periodo mayor de tres meses;

III. Recibir la protesta al Cargo de Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, Consejeros del Consejo de la Judicatura, así como al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Asuntos Electorales;

IV. Resolver asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley y proposiciones que le dirija, turnándolas para dictamen a fin de que se despachen en el periodo inmediato de sesiones; así como las comparecencias de las autoridades, las servidoras y los servidores públicos a que hace referencia la fracción XX Bis del artículo 56, ante las Comisiones de estudio y Dictamen;

V. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI. Nombrar con carácter interino al Auditor Superior del Estado de Hidalgo;

VII. Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos por esta Constitución;

VIII. Conocer en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Fiscal Administrativo, de la renuncia de estos a su encargo. Así como la lista de propuestas que presente el titular del Ejecutivo para el nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado y de Subprocurador de Asuntos Electorales, y de su renuncia o remoción;

IX. Autorizar cualquier tipo de enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Estado;

X. Asumir la función de Comisión Instaladora de la Legislatura entrante y

XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.



Estado de Hidalgo Artículo 59 Constitución
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse