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Código Familiar Artículo 1174 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1174.

En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el oficial del registro civil reuniera a la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o algunos de los vecinos más inmediatos



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