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Código Familiar Artículo 1175 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Familiar
Artículo 1175.

El acta de fallecimiento contendrá:

I.El nombre, apellido, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II.El estado familiar de éste, y si era casado, concubino o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge, concubina o conviviente;

III.Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean;

IV.La causa que determinó la muerte y, en su caso, si se dio por violencia familiar o de género; así como el lugar en que se sepulte el cadáver o se depositen las cenizas; 

V.Los nombres y nacionalidad de los padres del difunto, si se supieren;

VI.La fecha y la hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en el caso de muerte violenta; y,

VII.Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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