Código Familiar Artículo 1177 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 1177.
Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no exista oficina de Registro Civil la autoridad municipal en su caso, extenderá la constancia respectiva que remitirá al oficial del registro civil que corresponda, para que levante el acta de defunción
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