Código Penal Artículo 71 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 71.
Cuando se cometa algún delito por pandilla la punibilidad se incrementará de tres meses a tres años. Se entiende que hay pandilla cuando en la realización de un delito participan, en común, tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos.
Estado de Tabasco Artículo 71 Código Penal
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