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Código Penal Artículo 72 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 72.

La prisión podrá ser sustituida, a juicio del órgano jurisdiccional. Para ello considerará lo dispuesto en el artículo 56 y hará la apreciación que corresponda sobre cada uno de los elementos previstos en dicho precepto



Estado de Tabasco Artículo 72 Código Penal
Artículo 1 ...71 71 bis 72 73 74 ...365

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