Código Familiar Artículo 1184 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1184.
El oficial del registro civil, que inscriba la defunción de una persona, deberá de hacer la anotación en el libro de actas de nacimiento si ésta se levantó en su oficina; en el caso de que el nacimiento del difunto haya sido en lugar distinto, del que tuvo lugar la defunción, remitirá una copia de dicha acta al oficial del lugar de nacimiento para que haga las anotaciones correspondientes
Estado de Sinaloa Artículo 1184 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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