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Código Familiar Artículo 215 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 215.

Los alimentos no son objeto de compensación alguna, por lo que en caso de que el acreedor y el deudor alimentario reúnan recíprocamente ambas características, la compensación no tendrá lugar, salvo que sea de beneficio para el acreedor alimentario



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