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Código Familiar Artículo 234 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Familiar
Artículo 234.

Independientemente de las responsabilidades derivadas de la obligación alimentaria, y de los gastos médicos y hospitalarios que se produzcan. El Estado podrá establecer a las víctimas, que sus ingresos representen menos de tres salarios mínimos, una ayuda económica o seguro contra la violencia familiar de cuando menos por seis meses, prorrogables a juicio del juez.

Estos gastos efectuados por las instituciones públicas, tendrán el carácter de créditos fiscales que podrán hacerse efectivos por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, a través del procedimiento administrativo de ejecución



Estado de Sinaloa Artículo 234 Código Familiar
Artículo 1 ...232 bis 233 234 235 236 ...1204

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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