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Código Familiar Artículo 237 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 237.

Las instituciones públicas de asistencia social, encargadas de estos fines, procurarán el fomento de la realización de investigaciones científicas mediante las cuales se obtenga mayor precisión sobre las causas y contextos en que se desarrolla la violencia familiar, la dinámica del abuso, que permita comprender mejor la forma en que afecta la salud y el desarrollo de cada uno de los miembros de la familia, en especial los infantes, las mujeres y adultos mayores o personas con discapacidad



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