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Código Familiar Artículo 246 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 246.

Excepto en el caso del artículo anterior, los herederos del marido, no podrán contradecir la paternidad del nacido dentro del matrimonio, cuando el esposo no haya planteado esta demanda. Si éste muere dentro del término hábil sin hacer la reclamación, los herederos tendrán sesenta días para demandar o excepcionarse, contados desde aquel día en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que se vean turbados por aquél, en la posesión de la herencia



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