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Código Familiar Artículo 268 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 268.

El oficial del registro civil, el notario o cualquier otro funcionario autorizado que se nieguen a testar las palabras que identifiquen al otro progenitor, serán sancionados con la destitución del empleo o la pérdida del oficio y la inhabilitación para desempeñar otro, por un plazo que no baje de dos ni exceda de cinco años.



Estado de Sinaloa Artículo 268 Código Familiar
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