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Código Familiar Artículo 315 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 315.

El o los interesados en adoptar, deberán acreditar los siguientes requisitos:

I.Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;

II.Ser benéfica la adopción para el adoptado;

III.Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica, y adecuadas para adoptar;

IV.Buena salud de los adoptantes;

V.Acreditar el matrimonio, concubinato o ser mayor de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos;

VI.Declarar su origen étnico, religión, historia médica, salvo el caso de expósito o abandonado. Lo anterior para efectos de ubicación preferente del adoptivo con gente de su misma idiosincrasia y para la atención puntual de su salud; y,

VII.Haber sido aprobadas las cuentas de la tutela, si se tratare de adoptar a un pupilo.



Estado de Sinaloa Artículo 315 Código Familiar
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