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Código Familiar Artículo 32 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 32.

La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral.

En los casos en que no se pudiere resarcir el daño, se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias.

En ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo anterior no incluye los gastos y costas que deberá sufragar y que podrán ser restituidos conforme lo que dispone en estos casos, el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa



Estado de Sinaloa Artículo 32 Código Familiar
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