Imprimir

Código Familiar Artículo 380 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Familiar
Artículo 380.

La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

I.Cuando el que la ejerce sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II.Cuando el que la ejerce incurra en conducta de violencia familiar previstas en los artículos 231 y 232 de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza;

III.Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de tres meses. Cuando el hijo se encuentre acogido en una institución de asistencia social, sea pública o privada, bastará que hayan transcurrido más de cuatro meses;

IV.Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;

V.Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave;

VI.Cuando se explote al menor de edad obligándolo a realizar cualquier acto con el fin de lucrar o de recibir algún otro beneficio;

VII.Cuando se incumpla con el deber irrenunciable de otorgar alimentos a los hijos por más de tres meses sin causa justificable, considerando el interés superior del niño para lograr un desarrollo pleno;

VIII.En los casos que por ministerio de ley un menor de edad que por dos o más ocasiones haya tenido que ser ingresado nuevamente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por la comisión de un hecho delictivo cometido en su agravio por quien ejerce la patria potestad, existiendo compromiso debidamente ratificado de no reincidir en dicha conducta;

IX.Cuando haya dependencia por alcohol, estupefacientes o psicotrópicos u otras formas graves de fármaco dependencia y se rehúse al tratamiento, comprometiendo la salud, la seguridad o la integridad de los menores de edad; y,

X.Cuando el que la ejerza padezca alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter psiquiátrico, probado por personal calificado y se rehúse al tratamiento, comprometiendo la salud y el adecuado desarrollo del menor.

Acreditada la pérdida de la patria potestad respecto de un menor de edad, el juez en la misma sentencia, deberá tomar las medidas preventivas respecto de los demás menores de edad sobre los cuales se continúe ejerciendo la misma.

Los tribunales pueden modificar el ejercicio de la patria potestad si quien la desempeñe trata a los que estén en ella con excesiva severidad, no los educa y en los casos de violencia familiar o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos.

 



Estado de Sinaloa Artículo 380 Código Familiar
Artículo 1 ...378 379 380 381 382 ...1204

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse