Código Familiar Artículo 580 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 580.
Aprobada la constitución y efectuado el registro del patrimonio, los bienes que queden afectos del mismo, serán inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a gravámenes ni embargo, salvo los casos siguientes:
I.Los provenientes por adeudo al fisco siempre que no procedan éstos de los bienes objeto del patrimonio; y,
II.De alimentos que deban ministrarse por resolución judicial, podrá embargarse únicamente el cincuenta por ciento de los frutos del patrimonio
Estado de Sinaloa Artículo 580 Código Familiar
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