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Código Familiar Artículo 581 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 581.

Son objeto del patrimonio de familia:

I.La casa habitada por la familia y el terreno sobre el cual esté construida, y que se adquirió en propiedad por el jefe o jefa de la familia o por alguno de sus miembros;

II.En el medio rural constituyen el patrimonio familiar, además de los bienes previstos en la fracción anterior, la parcela y los animales de que dependa exclusivamente la subsistencia de la familia.

III.Los bienes muebles indispensables para el normal funcionamiento del hogar o por las condiciones climatológicas de la región, así como los estrictamente necesarios para la información y el esparcimiento familiar;

IV.Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, la maquinaria, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;

V.Tratándose de familias obreras el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficios a que la familia se dedique;

VI.Tratándose de familias que dependen económicamente del trabajo profesional, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia; y,

VII.El vehículo automotor que sea necesario para el transporte y desarrollo de las actividades familiares o de trabajo



Estado de Sinaloa Artículo 581 Código Familiar
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