Código Familiar Artículo 581 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 581.
Son objeto del patrimonio de familia:
I.La casa habitada por la familia y el terreno sobre el cual esté construida, y que se adquirió en propiedad por el jefe o jefa de la familia o por alguno de sus miembros;
II.En el medio rural constituyen el patrimonio familiar, además de los bienes previstos en la fracción anterior, la parcela y los animales de que dependa exclusivamente la subsistencia de la familia.
III.Los bienes muebles indispensables para el normal funcionamiento del hogar o por las condiciones climatológicas de la región, así como los estrictamente necesarios para la información y el esparcimiento familiar;
IV.Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, la maquinaria, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;
V.Tratándose de familias obreras el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficios a que la familia se dedique;
VI.Tratándose de familias que dependen económicamente del trabajo profesional, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia; y,
VII.El vehículo automotor que sea necesario para el transporte y desarrollo de las actividades familiares o de trabajo
Estado de Sinaloa Artículo 581 Código Familiar
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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